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lunes, 22 de febrero de 2010

ALEGACIONES A LOS PRESUPUESTOS 2010


D. Juan Fernández Humanes, en nombre y representación del Partido Independiente de los Vecinos de Valdemoro formula las siguientes alegaciones a los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Valdemoro aprobados inicialmente en el Pleno Municipal de fecha 29 de enero de 2010:

I. El presupuesto no cumple lo establecido en el artículo 165 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no contemplar la totalidad de los créditos necesarios para atender las obligaciones contraidas por el Ayuntamiento de Valdemoro, en concreto nos referimos a la inexistencia de créditos para atender el compromiso concertado con la empresa Geexpark mediante contrato firmado en agosto de 2008 por el cual, si al cabo de los dos años desde la fecha de apertura de la instalación del aparcamiento sito en Parque Enrique Tierno Galván no se había alcanzado la venta de al menos el 80 % de las plazas ofertadas, el Ayuntamiento de Valdemoro procedería a la adquisición de todas las plazas pendientes de vender al precio marcado en el concurso de adjudicación de la explotación. Según consta al PIVV no se ha alcanzado la venta de las 316 plazas que representarían el 80 % de la oferta, por lo cual el adjudicatario podría reclamar el cumplimiento de la obligación en cualquier momento a partir de la fecha de vencimiento del plazo de los dos años. En la Comisión de Hacienda celebrada con carácter previo al Pleno Extraordinario en el que se aprobó inicialmente el Presupuesto Municipal se hizo esta misma alegación, respondiéndose por parte del Director Económico-Financiero Don Enrique Gálvez Canales que la empresa Geexpark estaba en concurso de acreedores y por lo tanto no era necesario prever ese pago. En nuestra opinión esa opinión no responde a la realidad, por cuanto aunque la empresa continúe efectivamente en esa situación en el momento en que se cumpla el plazo, puede exigir perfectamente el pago de la obligación contraida por el Ayuntamiento de Valdemoro.
Solicitamos que al respecto de esta alegación se proceda a requerir a la empresa Geexpark para que indique el número de plazas que están pendientes de venta y su precio, y que en base a dichos datos se proceda a la retirada de los presupuestos inicialmente aprobados y se redacte un nuevo presupuesto que incluya en el capítulo de de gastos la partida necesaria para atender dicha obligación.

II. Igualmente y según se informó en la Comisión de Hacienda no se ha contemplado en los presupuestos la previsión del gasto correspondiente a las obras de remodelación y adaptación de los reductores de velocidad y las bandas transversales de alerta en los viales del municipio, como correspondería realizar en aplicación de la ORDEN de 17 de febrero de 2004, DE LA CONSEJERIA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS POR LA QUE SE APRUEBAN LOS REQUISITOS TECNICOS PARA EL PROYECTO Y CONSTRUCCION DE LAS MEDIDAS PARA MODERAR LA VELOCIDAD EN LAS TRAVESIAS DE LA RED DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Solicitamos que al respecto de esta alegación se proceda a requerir a los Servicios Técnicos para que realice un estudio de la adecuación de los elementos reductores de velocidad instalados en el municipio a la orden arriba indicada y el presupuesto de ejecución necesario, y que en base a dichos datos se proceda a la retirada de los presupuestos inicialmente aprobados y se redacte un nuevo presupuesto que incluya en el capítulo de de gastos la partida necesaria para atender dicha obligación.

III. En el presupuesto de ingresos se incluye una previsión de ingreso por Transferencia de Sociedades Mercantiles Estatales y Públicas de 4.000.000 de euros, correspondientes al Convenio suscrito con la empresa ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A., previsión ésta que ha sido incluida en los presupuestos de la Corporación Municipal de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 sucesivamente, los cuales se aprobaron completamente nivelados (sin déficit ni superavit) por lo cual la no percepción de la citada cantidad de 4 millones de euros ha generado cada año un desfase por esa misma cantidad en la liquidación de los sucesivos presupuestos, los cuales arrojaron efectivamente tasas de ahorro y remanente de tesorería negativo.
En la práctica lo anteriormente expuesto vendría a significar que la previsión de esos ingresos no satisfechos ha supuesto un déficit presupuestario acumulado de al menos 8 millones (correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008) y posiblemente de otros 4 millones del 2009, aunque no se conoce aún el resultado de la liquidación de este ejercicio.
Por las razones arriba indicadas solicitamos la retirada de dicha partida de los presupuestos municipales del 2010 en tanto en cuanto no se acredite por parte de la empresa ARPEGIO el compromiso real de dar cumplimiento al citado convenio dentro del presente ejercicio.

IV. El presupuesto no viene acompañado por la preceptiva Relación de Puestos de Trabajo, en la cual se deberían incluir al menos según lo establecido en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Este instrumento cobra especial relevancia en los presentes presupuestos municipales por cuanto el Ayuntamiento de Valdemoro pretende iniciar en 2010 un proceso de consolidación de empleo de puestos o plazas de carácter estructural, para lo cual deviene obligatoria la adscripción de los trabajadores que actúalmente ocupan dichas plazas con carácter previo al inicio del proceso de consolidación a través de la RPT.
Por otro lado señalar que el EBEP habla expresamente de plazas de carácter estructural, lo cual a nuestro entender no incluiría aquellos puestos de trabajo cuyo contenido por definición corresponda a personal eventual, aún cuando por razones ya analizadas en el informe de Inspección de Trabajo, en la actualidad esos puestos estén ocupados por personal laboral. En concreto solicitamos la retirada de la plaza de Técnico de la Administración General del Gabinete de Alcaldía, por cuanto entendemos que los contenidos y funciones que actualmente desempeña la Jefa de Gabinete de Alcaldía (que es la trabajadora cuya vacante ha sido incluida en el proceso de consolidación) tienen la naturaleza propia de los cargos de confianza y por lo tanto no guardan relación alguna con los cometidos y tareas propias de un TAG.
Además de lo anterior no parece claro que se hayan respetado los criterios establecidos en la normativa aplicable sobre negociación previa con los representantes sindicales, por cuanto la relación de vacantes incluidas finalmente en la plantilla de personal que se adjunta al presupuesto habrían sufrido importantes modificaciones con respecto al documento entregado a los representantes sindicales en el curso de la negociación del proceso.
Por todo lo expuesto se solicita la retirada del Anexo de Personal y la elaboración de una nueva propuesta que incluya la Relación de Puestos de Trabajo con las condiciones legalmente establecidas por el EBEP, con indicación expresa de la adscripción a las vacantes de los trabajadores y trabajadoras afectados por el proceso de consolidación de empleo, así como de las características retributivas, funcionales y organizativas de cada una de ellas y con la retirada de la plaza de Técnico de Administración General del Departamento de Alcaldía.

V. Con respecto a las previsiones de ingresos provenientes de aprovechamientos urbanísticos y con independencia de las objeciones reflejadas en los apartados anteriores queremos señalar en apoyo de esta reclamación, nuestra absoluta convicción de la imposibilidad de cumplimiento de las previsiones de ingreso por aprovechamientos urbanísticos y que ya el mismo Arquitecto Municipal enuncia en su informe cuando afirma de forma textual:

“Dicha valoración tiene carácter de estimación económica, tanto en su contenido económico como en su contenido temporal, ya que su materialización depende del desarrollo de las juntas de compensación y de la protocolización de los Proyectos de Compensación. Por lo tanto no podrá ser entendida como un ingreso vinculante a efectos del presupuesto municipal” .

IMPUGNACION DE LA TOTALIDAD DEL PRESUPUESTO POR FALTA DE NIVELACION PRESUPUESTARIA

En el INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEJORA Y SANEAMIENTO ECONÓMICO-FINANCIERO PARA EL PERÍODO 2008-2010, en su apartado final de conclusiones dice textualmente:

El apartado 4.2.3, Evaluación del Plan (Pg.39), establece “que de no cumplirse los objetivos propuestos deberá procederse a la redefinir el mismo, así como, a revisar, y, en su caso, a modificar, aquellas medidas que mejor sirvan a dicho objetivo.

CONCLUSIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL: En coherencia con el apartado anterior, debiera rectificarse el actual P. E. F., o redactarse otro nuevo, que se ajuste a las magnitudes resultantes del proyecto del Presupuesto General para el año 2010, teniendo en cuenta que es el último año de vigencia del Plan Económico-Financiero.

A la vista de lo expresado en la conclusión de dicho informe se hace necesario con carácter previo a la aprobación de los presupuestos del ejercicio 2010, la aprobación por el Pleno Municipal de la rectificación del P. E. F. 2008-2010 aprobado en enero de 2009 o la redacción y aprobación de un nuevo Plan de Saneamiento Económico Financiero.

De no llevarse a efecto ninguna de las acciones anteriormente señaladas sería obligatoria la aprobación del presupuesto con una previsión de superavit equivalente al Remanente de Tesorería Negativo del año 2008, al devenir inaplicable la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20-4-2008, sección 4ª, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

En base a esta alegación se declara la impugnación del contenido íntegro del Presupuesto municipal 2010 aprobado inicialmente por el Pleno el 29 de enero de 2010 y se solicita la redacción de un nuevo Plan Económico Financiero o la presentación de unos nuevos presupuestos con la previsión de superavit por importe igual o superior al Remanente de Tesorería Negativo del año 2008.

Lo que se expone en virtud de lo establecido en el Artículo 170.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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